Impuesto sobre la Renta (Régimen de Pequeños Contribuyentes)

1.- ¿ Quiénes están obligados a tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes ?

R.- Están obligadas las personas físicas con actividades empresariales, comerciantes, industriales, de autotransporte o agropecuario.

2.- ¿ Cómo puedo mantenerme al tanto de mis obligaciones y de las nuevas disposiciones fiscales si pertenezco al Régimen de Pequeños Contribuyentes ?

R.- Llamando al 61 12735 desde Tuxtla Gutiérrez o al 01800 7163105 del interior del estado.

Impuestos Estatales

1.- ¿ Qué impuestos se pagan al estado, y cuáles son las tasas con que se gravan ?

  • Impuesto sobre Nóminas con tasa del 2%.
  • Impuesto sobre Hospedaje con tasa del 2% o 5%

2.-¿ Cuáles son los requisitos de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes ?

  • Copia de la cédula del R.F.C. o del formulario de registro ante el SAT (formato R-1).
  • CURP (personas físicas).
  • Copia del Acta Constitutiva (personas morales).
  • Identificación del contribuyente o representante legal (para este caso copia del poder).
  • Original del formato de alta debidamente requisitado (FR-1).
  • Comprobante de domicilio.

      Nota: (original y copia de los documentos).

3.-¿ Cuáles son los formatos que debo utilizar para cumplir con mis obligaciones fiscales ante el estado ?

R.- Los formatos oficiales que deberás utilizar son los siguientes:

  • Registro FR-1
  • Declaración y Pago bimestral DP-3
  • Declaración Anual DA-02
  • Formato 15-B (Régimen de Pequeños Contribuyentes o REPECOS- I.S.R.,I.V.A. e I.E.T.U.)
  • Formato 15-D (pago de cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolina y diesel).
  • Formato 15-C (enajenación de Bienes Inmuebles).

4.- ¿ Cuándo debe presentarse el entero de éstos impuestos estatales ?

R.- El entero de estos impuestos se efectuará mediante declaración bimestral dentro de los primeros quince días de los meses de: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio inmediato posterior a aquel en que corresponda el pago en el formato DP-3.

5.- ¿ Dónde debo realizar el pago ?

  • En las Delegaciones de Hacienda.
  • Vía Internet, a través del servicio disponible en la página www.haciendachiapas.gob.mx
  • En los bancos: BBVA BANCOMER, BANORTE Y HSBC, previa presentación de la declaración vía Internet y con el formato “Orden de Cobro” que obtiene en la página citada en la opción anterior.
  • Módulos Automatizados de Gobierno Exprés.

Impuesto sobre Nóminas

1.- ¿ Quiénes están obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas ?

R.- Las personas físicas o morales, la Federación, el estado, Municipios y Organismos descentralizados que presten sus servicios dentro del territorio del Estado de Chiapas.

ir arriba

Impuesto sobre Hospedaje

1.- ¿ Cuál es el concepto de “hospedaje” ?

R.-  Se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación.

2.- ¿  Cuándo se grava el 2% o el 5% en este impuesto ?

R.-  En el caso de hoteles, hospederías y otros similares; así como por el uso del servicio de campo destinadas a estacionamiento de casas móviles o autotransportables y tiempos compartidos se grava la tasa del 2%.

Tratándose de Servicios de hospedaje en moteles la tasa es del 5%.

Impuesto sobre Ejercicio Profesional de la Medicina

N O T A . - Derogado en Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de número 107, del día 01 de agosto de 2008. Los contribuyentes pueden registrarse para presentar sus declaraciones de forma retroactiva.

Pago de Tenencia 2009

1.- ¿Cómo puedo pagar la tenencia a través de Internet con pago diferido a seis meses sin intereses?

R.-  Los bancos que ofrecen este servicio son BBVA Bancomer y Banorte. En la página principal de la Secretaría deberá seleccionar la opción de Tenencia Vehicular 2009 y capturar el número de placa y serie del vehículo (puede tomarlos de su tarjeta de circulación). Una vez que elige el banco de su preferencia deberá seguir las instrucciones desplegadas en pantalla.

ir arriba

0
Ultimas Noticias
0
Gobierno  |   Estado  |   Servicios  |   Sectores
Acerca del Portal de Gobierno  |   Acerca de la Familia de sitios